Ley de Factura Electrónica

El próximo jueves, 15 de enero, entra en vigor la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Según podemos leer en su preámbulo, nace con el objetivo de ayudar a mejorar la competitividad de las empresas reduciendo la morosidadde las administraciones públicas.

Más allá de la valoración sobre si es una ley que ya llega tarde para muchas empresas y profesionales que cesaron su actividad debido a la asfixia financiera provocada por esa morosidad, lo cierto es que los que a día de hoy tengan que facturar con la administración van a poder contar con herramientas y respaldo jurídico que evite situaciones de impago crónico que obliguen a cerrar empresas.

Mi objetivo con este post es explicar qué ventajas tiene para empresas o profesionales autónomos y qué deberemos hacer para presentar nuestras facturas en la administración que contrató nuestros servicios o compró nuestros productos.

La ley

La Ley 25/2013 establece un límite máximo de 5.000 € (IVA incluido) por debajo del cual las administraciones pueden excluir, según su voluntad, la obligación de presentar estas facturas telemáticamente, a excepción de proveedores que por su naturaleza jurídica están obligados a hacerlo (S.A., UTE, etc.)

No obstante, ofrece esta posibilidad a TODOS los proveedores que voluntariamente quieran remitir sus facturas de esta manera.

Para facilitar el cumplimiento de la Ley la Administración General del Estado, se ha creado un* punto general de entrada de facturas denominado FACe al que se adherirán aquellas administraciones que estén obligadas a ello o aquellas que no tengan capacidad financiera para disponer de un punto de entrada de facturas propio.

Ventajas de factura electrónica para pymes y autónomos

  • Reduce costes logísticos del envío y remisión de las facturas: impresiones en papel, gestión de envíos por correo o presentándola en el registro del organismo, etc.
  • Nos permite consultar el estado de tramitación de la factura en cualquiera de sus fases, desde la conformidad de la factura recibida, es decir, que se ha presentado en tiempo y forma según lo acordado, hasta el pago de la misma antes de los 30 días* de plazo máximo que marca la Ley de Morosidad (Ley 15/2010) para el pago de las facturas por las administraciones públicas.
Qué necesito para emitir una factura electrónica

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